Así es como se deben realizar los adelantamientos tras los últimos cambios normativos
¿Sabías que desde ahora ya no se puede exceder en 20 km/h la velocidad máxima fijada en carreteras convencionales para adelantar? Es una de las novedades que ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2022 con la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y que más polémica está causando entre conductores y expertos. Según los detractores de la medida, este cambio supone un riesgo añadido, ya que conlleva que el coche que va a adelantar permanezca más tiempo realizando la acción en el carril contrario. Con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo, te ofrecemos estos consejos que debes seguir para realizar un adelantamiento seguro.
-Lo primero y más importante, nunca adelantes si está prohibido. Tampoco realices esta maniobra si no tienes la certeza de poder hacerla con seguridad y de poder volver a tu carril a tiempo y de forma segura.
-Como hemos dicho, ya no se pueden exceder los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando se vaya a adelantar. De esta forma, se equiparan los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea.
-Como norma general, el adelantamiento se debe efectuar por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. Sólo se puede realizar por la derecha, y de manera excepcional, cuando el conductor del vehículo al que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como a los tranvías que marchen por la zona central en vías con circulación en ambos sentidos.
-Antes de adelantar hay que seguir la regla de “retrovisor-señal-maniobra”, es decir, primero hay que mirar por los espejos, cerciorarse de que no hay otro vehículo intentando adelantarnos a nosotros y comprobar que hay espacio libre suficiente; a continuación se debe señalizar la maniobra con las señales preceptivas, es decir, con la luz intermitente; finalmente, hay que realizar el adelantamiento de modo que no se ponga en peligro ni se entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados.
-Igualmente y antes de realizar el adelantamiento, hay que cerciorarse de que el conductor del vehículo que nos precede en el mismo carril no ha indicado también su propósito adelantar. En este caso, el coche de delante tiene preferencia a no ser que, pasado un tiempo prudencial, no haya puesto en marcha la maniobra. En ese caso, se le debe avisar de nuestra intención de adelantar con señal acústica u óptica.
Si una vez iniciada la maniobra comprobamos que no se puede realizar el adelantamiento con seguridad, hay que volver inmediatamente a nuestro carril, advirtiéndolo a los vehículos que nos siguen con las señales preceptivas.
-Durante la ejecución del adelantamiento se debe llevar una velocidad superior a la del vehículo que se pretende adelantar pero, como hemos indicado, no se debe exceder la velocidad máxima fijada para la vía o la genérica en caso de no tener señal.
-Hay que dejar una separación lateral suficiente para realizar el adelantamiento con seguridad.
-Una vez realizado el adelantamiento, hay que volver al carril tan pronto como sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.
-En caso de adelantar a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, si la calzada tiene sólo un carril para ambos sentidos hay que mantener una distancia lateral de seguridad de, al menos, 1,5 metros; si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, entonces es obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
¿Cuándo está prohibido adelantar?
El Reglamento General de Circulación recoge que no se puede adelantar en los siguientes casos:
-En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Por ello, no está permitido adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra cuando las dimensiones de este primer vehículo impiden la visibilidad e la parte delantera de la vía.
-En los pasos para peatones señalizados como tales, así como en los pasos a nivel y en sus proximidades.
-En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando la calzada donde se realiza la maniobra tenga prioridad y haya una señal expresa que lo indique. En el caso de las glorietas sí se puede adelantar, siempre que las circunstancias lo permitan en condiciones de seguridad.
-En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía con que cuenten con la señal de “túnel” en los que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que se pretende adelantar.