¿Cada cuánto se debe pasar la ITV según el tipo de vehículo?
Superar con éxito la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) supone garantizar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones. Saber cuándo es el momento de pasar por esta revisión es fundamental, especialmente ante un parque envejecido, como el español actual, con una media de 13,5 años, una de las más elevadas de Europa.
Antes de adentrarnos en plazos, es importante tener en cuenta que la antigüedad del vehículo se determina a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, y que figura en el permiso de circulación. Todo ello queda recogido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS
–Vehículos categoría L1, es decir, ciclomotores de dos ruedas con velocidad máxima de 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). Estos vehículos deben pasar la ITV a partir de los 3 años. Desde ese momento, deben hacerlo cada 2 años.
El resto de vehículos L (vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas) están exentos de pasar la ITV hasta los 4 años. A partir de entonces deben pasarla también cada 2 años.
-Categoría M1. Estos son vehículos de motor para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas (excluida la del conductor), es decir, el coche utilitario habitual. Se debe pasar la Inspección Técnica de Vehículos a partir de los 4 años. A partir de entonces, se debe realizar cada 2 años hasta los 10 años de antigüedad. Desde este momento, la ITV pasa a ser anual.
-Categorías M2 y M3 (autobuses). Son vehículos de motor destinados al transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Aquí se alarga la exigencia de pasar la primera inspección hasta los 5 años de antigüedad. A partir de los 5 años, se debe realizar semestralmente.
-Categoría N1 (furgonetas y camiones). Aquellos vehículos de motor destinados al transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Están exentos hasta los dos años. Posteriormente, deben pasar la ITV de forma bienal cuando tienen entre 2 y 6 años de antigüedad, anualmente cuando el vehículo tiene de 6 a 10 años, y semestralmente a partir de los 10 años.
-Categorías N2 y N3 (camiones). Los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas. Estos vehículos deben someterse a la inspección anualmente hasta los 10 años. Si son más antiguos, deben hacerlo de manera semestral.
-Categoría O2 (caravanas remolcadas). Están exentas hasta los 6 años. Después tienen que pasar la ITV cada 2 años.
-Categoría O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría), O3 y O4 (remolques destinados al transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas). Al igual que para las categorías N2 y N3, el plazo es anual hasta los 10 años de antigüedad, y semestralmente después.
-Categoría T y otros vehículos agrícolas. Si son tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h, están exentos hasta los 4 años. Desde entonces y hasta los 16 años, la ITV debe hacerse cada dos años. Si tienen más de 16 años, debe ser anual.
El resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros, no tienen que pasar la ITV hasta los 8 años de antigüedad. Desde ese momento y hasta los 16 años el plazo es también cada 2 años, y anual cuando se superen los 16 años.
– Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz (siempre que la velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h). No necesitan pasar la ITV hasta los 4 años; de 4 a 10 años el plazo es cada 2 años; y anual desde los 10 años de antigüedad.
–Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. Están exentos hasta los 4 años; de 4 a 6 años el plazo es cada 2 años; y anual a partir de los 6 años.
Excepciones para coches de autoescuela, ambulancias, taxis y transporte escolar
Debido a su especial finalidad, los ciclomotores y coches que se destinan al servicio de escuela de conductores, ambulancias y taxis, transporte escolar y de menores tienen plazos diferentes. Los detallamos a continuación:
-Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L. Están exentos de pasar la ITV hasta los 2 años de antigüedad. De 2 a 5 años debe ser anual y de manera semestral cuando tienen más de 5 años.
-Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores. También están exentos hasta los 2 años. De 2 a 5 años deben pasarla de manera anual y cada 6 meses a partir de entonces.
¿Qué ocurre con los vehículos históricos?
A diferencia del resto, estos vehículos catalogados como históricos se rigen por el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. Si el vehículo tiene menos de 40 años, la frecuencia de inspección debe ser cada 2 años. De los 40 a los 45 años esta revisión debe ser cada 3 años. A partir de este momento, es cuatrienal.
Sin embargo, todo esto va a cambiar próximamente. Se prevé que en otoño de 2023 se ponga en marcha una actualización de la normativa para adaptarse a la europea. Así, por ejemplo, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos determinará que los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950 clasificados como históricos estén exentos de la inspección técnica, aunque podrán ser revisados de forma voluntaria si sus propietarios lo desean. El resto de vehículos clásicos deberán pasar la ITV pero teniendo una validez mayor: de 2 a 4 años en función de su antigüedad y no se les exigirán elementos mecánicos o de seguridad que son obligatorios actualmente como, por ejemplo, el cinturón de seguridad, si no contaban con ello de fábrica.
¿Se puede adelantar la fecha de la ITV?
Debemos tener en cuenta que se puede exigir que un vehículo concreto tenga que pasar la ITV antes de la fecha indicada por alguno de estos motivos:
1-Si el vehículo ha sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad después de un siniestro u otra causa. Nos referimos a daños en el sistema de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos. Será el agente de la autoridad encargado de vigilar el tráfico quien propondrá la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio y después de su reparación. Esto se comunicará a la Dirección General de Tráfico, donde se dictará resolución, imponiendo, en este caso, la inspección extraordinaria del vehículo.
2-Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados, siguiendo lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
3-Cuando cualquiera de los organismos con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación y que, por ello, se pueda poner en peligro la seguridad vial.
4-En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o se produjera alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.
Si este cambio tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante las incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV.
Si tienes dudas, puedes consultar cuándo es la próxima ITV de tu vehículo en la web miDGT o en la app para móviles miDGT.