¿Haces el cambio de sentido de manera correcta?
Vas conduciendo y, de repente, te das cuenta que te has equivocado y debes hacer un cambio de sentido. ¿Cómo debemos hacerlo? ¿Qué dice la normativa al respecto? En ‘Seguridad Vial para la Empresa’, Área de Prevención y Seguridad Vial de Fundación MAPFRE, os contamos qué dice el Reglamento de Circulación al respecto.
A la hora de consultar qué dice el Reglamento de Circulación sobre el cambio de sentido, debemos acudir al artículo 78: Ejecución de la maniobra de cambio de sentido. En él se indica que el conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá “elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía”. En caso de que no pueda ser así, el conductor deberá abstenerse de realizar esta maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.
En este sentido, el artículo hace mención a la permanencia en la calzada. En este caso, si mientras esperas para efectuar la maniobra de cambio de sentido en la calzada impides la marcha de los vehículos que circulan detrás, deberás salir de ella por su lado derecho (si fuera posible) hasta que las condiciones de la circulación te permitan hacer la maniobra sin problemas.
Debemos resaltar que el cambio de sentido se señalizará con las mismas señales luminosas que el cambio de dirección (intermitentes).
Prohibiciones para realizar el cambio de sentido
Sin embargo, hay determinados casos en los que está prohibido realizar este cambio de sentido: en toda situación que impida comprobar las circunstancias del tráfico y de la vía, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado con señales.
De hecho, recordamos que, normalmente, suele haber zonas indicadas para realizar estos cambios de sentido y que suelen contar la señalización correspondiente.
Las infracciones a las normas de este precepto tienen la consideración de graves.
Os invitamos también a consultar el artículo: ‘¿Realizas los cambios de dirección de manera adecuada?’
Señales que nos podemos encontrar
Destacamos tres señales. Por un lado, la posibilidad de realizar el cambio de sentido al mismo nivel (a 300 metros):
Por otro lado, el cambio de sentido permitido a distinto nivel:
Por último, una señal que nos indica la prohibición de cambio de sentido: