Estos son los cambios que previsiblemente incorporará el Reglamento General de Circulación
Ya se conocen algunas de las medidas más importantes que se están estudiando en la modificación del Reglamento General de Circulación que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene en marcha. Y es que en una realidad cambiante como la actual es necesario adaptar la normativa a las nuevas formas de movilidad, implantando aquellas medidas que pueden contribuir a una mejora de la seguridad vial y a una mejor convivencia.
El borrador de la reforma del Reglamento General de Circulación se encuentra en fase de información pública para que se presenten alegaciones. Por lo tanto, todavía se debe llevar al Consejo de ministros para su aprobación, y algunas de estas propuestas podrían sufrir ciertos cambios.
La decisión final será “más consensuada y más adaptada a la realidad y, evidentemente, siempre pensando y valorando lo principal que es la seguridad vial”, señaló el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en una de sus últimas comparecencias ante los medios de comunicación.
LOS CAMBIOS QUE VIENEN
1-Grúas, vehículos dedicados a servicios prioritarios y motocicletas podrán circular por el arcén derecho en condiciones de mala meteorología o atascos. También podrán hacerlo los coches averiados. Deberán circular a una velocidad no superior a 30 km/h y respetando siempre la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, como las bicicletas.
2-Reducción del límite máximo de alcohol permitido para conductores noveles y conductores profesionales. Se quiere que el límite pase de 0,15 mg/l de aire (0,30 g/l de sangre) a 0,10 mg/l de aire (0,20 gr/l de sangre).
3-Protección de motoristas. Estos usuarios deberán llevar guantes protectores, casco integral o modular en carretera y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Estas medidas también afectan a los conductores y pasajeros de ciclomotor. En lo que respecta al casco, deberá estar homologado en lugar de sólo certificado.
4-Ciclistas más protegidos. Los usuarios de bicicleta deberán llegar casco de forma obligatoria en carretera, sin excepciones. Además, para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta se recoge la obligación de utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo.
Los ciclistas también deberán llevar un elemento luminoso o reflectante en condiciones de baja visibilidad o durante la noche, que debe ser visible a una distancia mínima de 150 metros.
Por otro lado, los conductores de vehículos automóviles deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido siempre que vayan a adelantar a ciclistas, mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros como hasta ahora y cambiar de carril en determinados casos.
Por su parte, los ciclistas podrán adelantar a los vehículos motorizados tanto por la derecha como la izquierda. Se trata así de fomentar el uso de la bicicleta en los espacios urbanos. En las vías de un solo carril con un límite de velocidad de 30 km/h, se permitirá que los ciclistas circulen en sentido contrario al tráfico motorizado.
5-Normativa nacional para patinetes. En lo que respecta a los vehículos de movilidad personal, especialmente los patinetes eléctricos, sólo podrán circular en áreas urbanas. Además, los usuarios deberán llevar obligatoriamente un casco homologado y tener al menos 16 años. Igualmente, deberán contar con un elemento luminoso o retrorreflectante para condiciones de baja visibilidad o durante la noche, y los conductores deberán señalizar sus maniobras con los brazos.
6-Chaleco reflectante para profesionales. Hay que destacar también que los usuarios profesionales de vehículos de movilidad personal deberán llevar puesto un chaleco reflectante de alta visibilidad. También deberán llevar este elemento los conductores de motocicletas, ciclomotores, ciclos y demás bicicletas que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos.
7-Reducción de la velocidad máxima de los autobuses siempre que vayan con pasajeros de pie o sin cinturones. Concretamente, el Reglamente recogerá previsiblemente que los autobuses no podrán superar los 80 km/h en carretera siempre que transporten pasajeros de pie o en caso de que los vehículos no cuenten con cinturones de seguridad.
8-Preparados para situaciones de emergencias. En autovías y autopistas, los conductores deberán circular por el carril derecho para permitir que el izquierdo quede disponible para vehículos de emergencia y quitanieves durante nevadas.
9-Prohibido adelantar con nieve o hielo. Además de las medidas que se han mencionado anteriormente, cuando el hielo o la nieve compliquen la circulación, estará prohibido adelantar y deberán circular por el carril de la derecha y seguir las restricciones establecidas para los diferentes niveles de la nieve. El carril izquierdo deberá quedar libre para emergencia y quitanieves.
10-Carril de auxilio. En grandes retenciones o en caso de siniestro de tráfico, los conductores deberán apartarse hacia los lados para formar un carril central que sólo podrán usar policía y los propios servicios de emergencias, es decir, los vehículos situados en el carril derecho deberán moverse hacia la derecha y los situados en el carril izquierdo hacia la izquierda. De esta forma, se crea un carril central libre con el que se trata de reducir el tiempo de llegada de los servicios de emergencia y asistencia.
UN ÚNICO OBJETIVO
España tiene el objetivo de reducir a la mitad el número de muertes y lesionados graves causadas por siniestros de tráfico, tal y como se recoge en la Estrategia de Seguridad Vial 2030. Los cambios recogidos en el Reglamento General de Circulación tratan de contribuir a esta mejora de la seguridad vial velando por todos los usuarios, especialmente los más vulnerables.