¿Debo ir siempre con cinturón de seguridad si trabajo conduciendo?
El cinturón salva vidas y, por ello, es importante que lo llevemos siempre. Sin embargo y especialmente cuando hablamos de trabajo, el reglamento recoge algunas excepciones. ¿Conoces en qué momentos concretos está permitido ir en un vehículo sin cinturón? En todo caso, desde Fundación MAPFRE abogamos por su importancia y la necesidad de llevarlo siempre puesto, aunque nos encontremos dentro de estas singularidades.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge en su artículo 13 que ‘el conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente’. Aquí remarca que ‘los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo’.
Se le da tal importancia al uso del cinturón de seguridad a nivel de la Unión Europea que se encuentra entre una de las infracciones dentro del intercambio transfronterizo de información.
El Reglamento General de Circulación profundiza en la obligatoriedad del cinturón de seguridad, tanto en las vías urbanas como interurbanas. Sin embargo, ‘esta obligación no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados’.
Las exenciones para llevar abrochado el cinturón de seguridad en el vehículo se encuentran en el artículo 119 del mencionado reglamento:
- Se permite que los conductores se desabrochen el cinturón para efectuar maniobras de marcha atrás o de estacionamiento.
- También pueden ir sin cinturón las personas que tengan un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. También son válidos en España los expedidos en la Unión Europea siempre que vaya acompañado de su traducción oficial.
En el terreno laboral, está permitido que vayan sin cinturón de seguridad, siempre que sea en poblado:
- Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
- Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Los profesores de autoescuela en sus clases prácticas, es decir, ‘las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación’.