Cirugía refractiva y conducción: todo lo que debes saber
¿Sabías que la miopía es ya, después de la presbicia, la segunda afección más frecuente en lo que respecta a la visión? De hecho, el 39% de la población española la padece y está más presente entre los jóvenes de entre 18 y 24 años (57%), según el Estudio de la Visión en España 2022, realizado por una clínica especializada. También hay que destacar otros problemas de visión como el astigmatismo, presente en el 38% de la población; y la hipermetropía, que la padece el 18%. La cirugía refractiva es un conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen como objetivo eliminar o minimizar los defectos refractivos oculares como miopía, hipermetropía, presbicia y/o astigmatismo.
El 70,6% de los pacientes se operan de presbicia por comodidad y mayor calidad de vida, mientras que el 17,6% lo hace por salud. Eso mismo ocurre con la miopía: el 72,2% se opera para mejorar su calidad de vida y el 15,9% por salud. También hay que destacar que el 4,8% lo hace por exigencia de su profesión. Además, el estudio mencionado anteriormente remarca que un 13% de los españoles declara haberse operado de algún problema visual. Por patologías, el 6,1% se ha operado de miopía, el 5,7% se ha operado de cataratas y el 4,3% de astigmatismo.
Como hemos visto, hay muchas personas que deciden acudir a la cirugía refractiva, pero ¿qué ocurre si conducimos? ¿Podemos hacerlo después de la operación? En este sentido, el Reglamento de Conductores hace dos diferencias:
Por un lado, en el caso del Grupo 1 (permisos AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC), se establece que hay que esperar un mes después de la cirugía refractiva. Pasado este tiempo hay que solicitar el informe de la intervención al centro donde se ha producido la cirugía y se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior, por lo que habrá que volver al centro de reconocimiento.
Por otro lado, en el Grupo 2 (permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E), el Reglamento recoge que el conductor deberá esperar tres meses para obtener o prorrogar el permiso, igualmente con período de vigencia máximo de un año. Al igual que el resto de conductores, hay que esperar un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.
Hay que tener en cuenta que, en la práctica, la Dirección General de Tráfico no tiene forma de saber si un conductor se ha operado o no hasta la siguiente renovación del permiso, por lo que se hace una llamada a la responsabilidad individual de cada uno.
Sin embargo, no hay que olvidar que en el carnet de conducir se recoge si el conductor necesita gafas o no. En caso de no llevarlas, esto puede suponer una sanción. De ahí la importancia de acudir a un centro de reconocimiento de conductores para proceder a modificar esta nueva situación e iniciar el procedimiento anteriormente mencionado.
Los citados plazos de uno y tres meses se establecen para garantizar una óptima recuperación ante los posibles efectos secundarios sobre la visión que pueden tener este tipo de intervenciones. No debemos olvidar que al volante debemos estar al 100% de nuestras capacidades.
Una vez haya pasado el plazo postoperatorio según el tipo de carnet y hayamos pasado las pruebas del centro de reconocimiento, la DGT facilitará un nuevo carnet de conducir sin el código de gafas o lentillas (código que figura en el reverso de nuestro carnet: 01.01 para uso obligatorio de gafas, 01.02 para lentillas, 01.06 para gafas o lentillas…). Pasados doce meses es necesario volver a pasar el examen psicotécnico para establecer una nueva vigencia del permiso de conducir que puede ser igual a la de cualquier conductor.
Desde diferentes organismos y asociaciones reclaman una mayor información a toda aquella persona que se somete a este tipo de cirugías. Y es que en muchos casos desconocen qué dice la normativa sobre el momento en el que pueden volver a conducir. Además, piden ampliar las revisiones visuales para evitar que sea el propio paciente quien restrinja sus horarios de conducción (suele haber más deslumbramientos por la noche), y que se incluyan pruebas más concretas sobre deslumbramiento, aberraciones cromáticas, visión nocturna, etc.
Si tienes pensado someterte a una cirugía refractiva ten en cuenta esta información. Recuerda que el 80% de la información que recibimos de nuestro entorno nos llega a través de nuestros ojos y que ver adecuadamente es primordial al volante.