¿Cómo hacer la operación de carga y descarga de mercancías?
En grandes ciudades como Madrid o Barcelona las operaciones de carga y descarga de mercancía son el día a día. Trabajadores que van con la furgoneta de un local a otro, repartidores, mensajeros… ¿Sabemos cómo realizar estas operaciones de manera correcta? En ‘Seguridad Vial en la Empresa’, del Área de Prevención y Seguridad Vial de Fundación MAPFRE, aportamos una serie de recomendaciones.
El Reglamento de Circulación en su artículo 16 deja claro que las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente y cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo una serie de normas que nos disponemos a detallar.
En primer lugar, se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. Además, se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada y se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Hay que destacar que queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
El Reglamento indica también que las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia. Es interesante consultar el ‘Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera’ y el ‘Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC)’.
Hay que tener en cuenta que cada ciudad tiene su propia normativa y se aplican distintas medidas encaminadas todas ellas a mejorar la situación del transporte y la movilidad. Por ejemplo, en Madrid podemos encontrarnos con prohibiciones donde sólo se puede estacionar en un determinado punto en horario laboral para carga y descarga durante un máximo de 30 minutos. Madrid cuenta con cerca de 2.400 zonas de carga y descarga. Y es que se realizan cerca de 33.000 de estas operaciones en el interior de la Almendra Central.
La ordenanza actual establece la limitación de 30 minutos de duración máxima de estacionamiento para la realización de operaciones de carga y descarga (puede ser ampliado). Sin embargo, únicamente el 77% de las operaciones de estacionamiento cumplen esta limitación de tiempo. El horario para realizar estas operaciones queda fijado en la señalización vertical correspondiente.
Así, se establece que las reservas de carga y descarga solo pueden ser utilizadas por vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública. El vehículo estacionará en los lugares reservados al efecto y, en el supuesto de que no hubiera reserva en un radio inferior a 100 metros, el vehículo estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.