¿Se puede conducir con vértigo?
El vértigo impide que las personas puedan desarrollar su vida diaria con normalidad y, por lo tanto, también se trata de un impedimento para conducir. Concretamente, los síntomas del vértigo pueden llegar a incapacitar a dicha persona durante la crisis y, por lo tanto, no debe ponerse al volante.
La persona que padece de vértigo tiene una sensación subjetiva de movimiento de los objetos o de movimiento de su propio cuerpo. Esa sensación es habitualmente de balanceo, giratorio o de desplazamiento del propio cuerpo o de la base de sustentación.
Por un lado, el propio vértigo impide que el conductor se encuentre al cien por cien para conducir un vehículo y, por otro lado, los propios fármacos y sus efectos. En este sentido, hay que destacar la importancia de no automedicarse. Si se sufren vértigos, hay que acudir a un médico para que paute el tratamiento más adecuado. Durante el tratamiento, es importante no conducir y tampoco manejar maquinaria pesada.
El vértigo se relaciona con una alteración del sistema vestibular (alojado en el oído interno). Se distinguen dos tipos de vértigo: el central y el periférico. El vértigo central se debe a un problema en el cerebro, en especial en el tronco encefálico o en el cerebelo mientras que el vértigo periférico se debe a un problema en el sistema vestibular, en la parte del oído interno que controla el equilibrio.
En muchos casos, el vértigo puede venir acompañado de cefalea intensa, visión doble, pérdida de audición…Todos ellos son síntomas que incapacitan a la persona para conducir. El médico será el encargado de establecer el tratamiento adecuado y de indicar a la persona cuándo puede volver a ponerse al volante.
Estas precauciones son especialmente importantes en el caso de los trabajadores que pasan su jornada laboral en la carretera. No deben conducir hasta que el proceso esté totalmente controlado. Y es que el vértigo incapacita temporalmente para trabajar como conductor, tanto por él mismo como por los efectos secundarios de su tratamiento.
El Reglamento General de Conductores establece que no se puede obtener o prorrogar el permiso de conducción si existen alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, sean de origen otológico o de otro tipo.