Contribuir a la seguridad vial laboral tiene ventajas económicas para las empresas
Cuando una empresa implanta medidas encaminadas a mejorar la seguridad en carretera de sus trabajadores no solo contribuye a reducir la siniestralidad vial laboral, también está obteniendo numerosas ventajas económicas. Enumeramos en este artículo por qué invertir en seguridad vial es rentable para una compañía.
Una empresa que implanta planes de movilidad y que trabaja en la prevención de riesgos laborales, también en el terreno vial, va a obtener importantes ventajas financieras. Y es que, si se reducen los siniestros de tráfico, también disminuyen los días de trabajo perdidos, es decir, días de baja del trabajador y días en los que el vehículo que ha podido estar implicado en la colisión debe estar parado. Un trabajador lesionado y un vehículo que no está operativo se traducen en días de trabajo y negocio perdidos.
Igualmente, se reduce el tiempo destinado a reprogramar el trabajo y se disminuye el riesgo de perder el fondo de comercio (intangibles tales como el valor de marca, posicionamiento…) y clientes. A esto hay que añadir que cuando un trabajador se encuentra y se siente cuidado rinde mejor, y su relación con la empresa y su desempeño también mejora.
Por supuesto, invertir en seguridad vial permite a las empresas destacar sobre la competencia, lo que les permitirá obtener beneficios en procesos de licitación de contratos y de desarrollo empresarial.
Además, se contribuye a la imagen de la empresa, la «imagen de marca», lo que supone ventajas en responsabilidad social corporativa. La imagen de una empresa y su reputación son activos importantes difíciles de conseguir y fáciles de perder.
Sin embargo, como hemos indicado en muchas ocasiones, lo más importante es salvar vidas humanas y evitar graves lesionados, algo que no tiene precio y que debe ser vital para una empresa. ¡No te pierdas nuestra infografía al respecto!
DISMINUCIÓN EN LAS COTIZACIONES PARA EMPRESAS RESPONSABLES
En este sentido, hay que destacar especialmente el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyen especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, con planes de movilidad y seguridad vial en la empresa y estableciendo unos requisitos mínimos.
Este real decreto surgió como resultado de las diferentes líneas de actuación que recoge la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se recoge un sistema de incentivos a aquellas empresas que alcancen índices de siniestralidad por debajo del promedio del sector. En concreto, el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece en su apartado 3 la posibilidad de establecimiento de incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención de los siniestros de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de aumento de tales cotizaciones en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Para poder beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben conjugar necesariamente dicha disminución de siniestralidad con el desarrollo de actuaciones, objetivas y eficaces, en materia de prevención de los siniestros de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos y condiciones que se establecen en la normativa.
Por supuesto, las empresas deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y deben reunir los requisitos que se establecen reglamentariamente.
Por último, hay que indicar que se considera como «periodo de observación» el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas pueden presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, quien remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta.