¿Cuál es la distancia de seguridad idónea?
¿Cuánta distancia debo dejar con el vehículo que me precede? ¿Cuál es la distancia de seguridad idónea? Lo cierto es que todo va a depender de las circunstancias en la que nos encontremos. Abordamos a continuación algunas pautas a tener en cuenta.
En primer lugar, debemos tener claro que la distancia de seguridad es la separación que debe haber entre dos vehículos, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía, que permita evitar alcances cuando se produce una frenada brusca.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial aborda al respecto que ‘salvo en caso de inminente peligro, el conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, debe cerciorar de que puede hacerlo sin riesgos para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo’.
En lo que respecta a los vehículos que circulan detrás, éstos ‘deben dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado’.
La separación que se debe guardar entre ambos vehículos debe ser tal que permita a otro vehículo adelantarle con seguridad. La Ley también recoge que los vehículos con masa máxima superior a 3.500 kg y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deben guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros. Esto no es de aplicación en poblado, donde esté prohibido el adelantamiento, donde haya más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido y cuando la intensidad de la circulación no permita el adelantamiento.
La regla de los 2 segundos
Muchos conductores utilizan la regla de los 2 segundos para calcular si llevan una buena distancia de seguridad. Para ello, se fija la mirada en un objeto fijo de la vía y se calcula pronunciando ‘1101 y 1102’.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que en circunstancias desfavorables como puede ser mal tiempo o asfalto mojado, los 2 segundos pueden no ser suficientes. La mejor opción es ampliar esta regla a ‘3 segundos o más’.
Para evitar un alcance son necesarios, al menos, dos segundos de diferencia entre vehículos, que pueden calcular pronunciando ‘1101, 1102…’ respecto a un punto fijo en la vía. Pero mucho cuidado: dos segundos pueden ser insuficientes ante frenadas muy fuertes, con mal tiempo o asfalto mojado y, en esas circunstancias, habrá de ampliarse a tres o más segundos.
Recordamos que los adelantamientos deben producirse sin poner en peligro a los vehículos adelantados y sin obligarles a modificar su trayectoria o velocidad. Por este motivo, sólo deben hacerse cuando se pueden realizar con seguridad y siempre tras comprobar que hay una distancia suficiente para realizar la maniobra e incorporarse sin comprometer a otros usuarios. Por supuesto, los vehículos también deben facilitar este adelantamiento aumentando la distancia de seguridad con el vehículo que les precede.
Aumento de la distancia en túneles
El Reglamento General de Circulación establece que cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.