¿Cuándo debo renovar mi permiso de circulación?
Cuando obtenemos el permiso de conducir debemos pensar que este no es para siempre. De forma periódica, los conductores debemos someternos a un reconocimiento médico para verificar que efectivamente seguimos contando con las capacidades necesarias para ponernos al volante. En general, renovamos el carnet de conducir (permiso B) cada diez años hasta los 65 años de edad, y cada 5 a partir de entonces. Sin embargo, hay factores que pueden reducir este periodo, como tener una enfermedad que afecte a la conducción o que alguno de nuestros sentidos haya sufrido cierto deterioro. No debemos olvidar que esta “reevaluación”, que en ningún caso es teórica, se realiza para garantizar nuestra seguridad, la de nuestros pasajeros y la del resto de usuarios de la vía.
En este sentido, hay que detallar que el permiso de conducir tiene un periodo de validez distinto en función de la edad y del tipo de permiso. Si hablamos de permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, estos tienen un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad el período de vigencia es de tres años. Los periodos se pueden acortar si durante el reconocimiento se comprueba que el titular padece una enfermedad o deficiencia que, si bien en el momento actual no impide renovar el permiso, es susceptible de agravarse con el tiempo y, por ello, es necesario realizar una nueva revisión médica en intervalos más cortos de tiempo.
Las últimas informaciones procedentes de la Dirección General de Tráfico apuntan a una posible reducción de plazos para las edades más avanzadas. Un tema delicado en el que se está buscando llegar a un consenso. Y es que son muchas las voces que consideran que cinco años es un plazo excesivo. El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar no sufrirán cambios, y serán los mismos para cualquier edad. Actualmente se pueden establecer limitaciones en lo que respecta, por ejemplo, a la franja horaria en la que se puede conducir o al radio de distancia desde el lugar de residencia.
CLAVES PARA LA RENOVACIÓN
Es importante tener en cuenta que podemos renovar nuestro permiso desde 3 meses antes de la fecha de la pérdida de vigencia, siempre que ésta no haya sido por habernos quedado sin puntos. El hacer esta renovación con anterioridad no supone reducir el periodo de validez. De hecho, la prórroga del permiso empieza a contar desde la fecha en la que caduca el antiguo. ¿Y qué ocurre si está caducado? Se puede solicitar su renovación pero hay que tener claro que no se puede conducir mientras esté caducado y no esté el permiso el vigor.
La renovación se puede hacer por varias vías:
1-Acudiendo a un centro de reconocimientos médicos. Aquí te someterás a una evaluación de aptitud psicofísica, y además se pueden realizar todas las labores administrativas. En el propio centro obtienes el informe, pagas la tasa, te hacen la fotografía (también puedes llevarla) y firmas la solicitud. Al final del proceso el conductor recibe en su domicilio el permiso.
2-En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico aportando el informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, el impreso oficial de solicitud de renovación del permiso cumplimentado, el DNI o pasaporte, el justificante del pago de la tasa correspondiente, y, por último, una fotografía original actual de 32×26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta. Hay que tener en cuenta que el informe caduca a los 90 días hábiles de su expedición. En ese caso, es necesario solicitar cita previa por internet o llamando al 060. En el momento de realizar el trámite del duplicado se entrega un permiso provisional, y en un plazo aproximado de un mes y medio se consigue el permiso definitivo.
3-Si te encuentras fuera de España, se puede acudir a la representación diplomática o consular española en el país. No es necesario acudir posteriormente a las oficinas de la DGT.
4-También se puede realizar la renovación por internet. Concretamente, a través del Registro Electrónico. Para ello es necesario contar con DNI electrónico, certificado electrónico en vigor o credenciales de cl@ve para acceder al registro. Es necesario tener descargado el programa “AutoFirma”. Por supuesto, se debe aportar toda la documentación que se requiere en el caso de acudir directamente a la Jefatura de Tráfico.
Podemos conducir durante 3 meses con el permiso provisional, que se suele entregar una vez hemos hecho todos los trámites. Sin embargo, con este permiso solo se puede conducir dentro de territorio español.
Si notas que tu capacidad para conducir ha empeorado, no corras riesgos. Por mucho que quede por renovar el carnet de conducir, es necesario acudir a la responsabilidad individual de cada uno.