¿Cuándo se considera que se ha cometido un delito contra la seguridad vial?
Conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas, exceder en gran medida los límites de velocidad… ¿Cuándo una infracción de tráfico puede suponer algo más que una simple multa? Conoce cuándo una imprudencia puede ser considerada delito en materia de seguridad vial.
Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A continuación, estos son los delitos recogidos:
Superar la velocidad en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (vehículos a motor o ciclomotor)
El artículo 379 señala que se trata de un delito castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Un ejemplo sería circular a 110 km/h en una vía urbana limitada a 50 km/h o ir a 200 km/h en una autopista limitada a 120 km/h.
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas
Este delito es castigado de la misma forma que el anterior. Además, remarca que “en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”
Conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
El artículo 380 indica que este conductor puede ser castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Además, el artículo 381 remarca que será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita anteriormente.
Si no se ha puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de 6 a 10 años.
Negativa a someterse a los controles de alcohol y drogas
La ley señala que si el conductor requerido por un agente de la autoridad se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años (artículo 383).
Conducir sin permiso
El artículo 384 recoge que conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, es castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Esta misma pena se impone a quien conduzca después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Causar un grave riesgo para la circulación según las siguientes formas:
- Por colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.