¿Cuándo está prohibido adelantar?
Normativa
Los adelantamientos son una de las maniobras que más se realizan durante la conducción. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, además de ser especialmente precavidos cuando se llevan a cabo, no siempre son posibles.
El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 37 aquellos casos en los que está prohibido realizar adelantamientos. Y es que se trata de una maniobra que hay que realizar con total seguridad y que no siempre se puede llevar a cabo por determinadas circunstancias:
Abordamos a continuación aquellos casos en los que no se puede adelantar:
- Está prohibido realizar adelantamientos en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
- Tampoco se puede llevar a cabo en los pasos para peatones señalizados ni en los pasos a nivel y en sus proximidades.
- Igualmente, está prohibido en las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
- Se trate de una glorieta.
- El adelantamiento deba efectuarse por la derecha.
- La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
- Cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.