¿Cuándo debo poner las luces en el automóvil?
¿Cuándo debo ir con las luces de cruce? ¿Y las de largo alcance? ¿Cuándo es obligatorio contar con alumbrado de gálibo? Ante las muchas dudas que nos pueden ir surgiendo, ya sea por olvido o desconocimiento, en ‘Seguridad Vial para la Empresa’, Área de Prevención y Seguridad Vial de Fundación MAPFRE, vamos a hacer un repaso por lo que la normativa dice al respecto. Y es que ver y ser visibles es uno de los requisitos más importantes en la conducción.
Primero, resolvamos unas dudas:
- ¿Qué luces debe tener todo automóvil?
Deben contar con luz de cruce, luz de carretera, luz de marcha atrás, luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, luz de frenado, luz de plaza posterior de matrícula, luces de posición delantera y trasera, luz antiniebla, luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura, catadióptricos traseros no triangulares, catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud y, por último, luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor. Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo. - ¿Qué se entiende por vía insuficientemente iluminada?
Se trata de aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
Tipo de alumbrado
Alumbrados de posición y de gálibo
El Reglamento recoge que todo vehículo que circulen entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones en que se disminuya la visibilidad (condiciones meteorológicas o ambientales) y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberán llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.
Alumbrado de corto alcance o de cruce
Debe llevarlo todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada; y en vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No disponer de alumbrado de largo alcance.
- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
Alumbrado de largo alcance o carretera
Cuando se vaya a más de 40 kilómetros por hora entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminados, excepto cuando haya de utilizarse la luz de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos. La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.Está prohibido su utilización cuando el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas reglamentariamente.
Alumbrado de placa de matrícula
Debe llevarse encendida en los casos mencionados anteriormente.
Uso del alumbrado durante el día
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
Nuestra recomendación es llevar encendido el alumbrado de cruce siempre en carretera, independientemente de las condiciones lumínicas. De esta forma nos aseguraremos de ser vistos por el resto de conductores, desde una distancia mayor.
Luz antiniebla delantero o la luz de corto o largo alcance
Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
Por el contrario, la luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.