¿Cuándo superar el límite de velocidad puede suponer un delito?
¿En qué momento un exceso de velocidad puede pasar de una simple infracción de tráfico a un delito castigado por el Código Penal? Se considera que ir a ciertas velocidades ya es sinónimo de cometer un delito que pueden conllevar graves consecuencias. Abordamos en qué situaciones se pueda estar cometiendo un delito contra la seguridad vial.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge claramente en su artículo 21 que “el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Por lo tanto, la normativa recoge que todos los conductores deben respetar los límites de velocidad indicados. En caso de su incumplimiento, estamos hablando de infracciones graves o muy graves, dependiendo en gran medida de cuánto supone este exceso. Hablamos de sanciones económicas de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir.
El presente cuadro recoge las sanciones según el exceso de velocidad:
Para saber cuándo un exceso de velocidad se puede convertir en delito, debemos tener en cuenta qué dice el artículo 379 del Código Penal. Analizando este artículo vemos que:
- Cuando se exceden en 60 km/h en vía urbana: es delito cuando el que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor supera la velocidad establecida en 60 km/h en ciudad.
- Cuando se exceden en 80 km/h en vía interurbana: también es considerado delito si el exceso de velocidad se supera en 80 km/h en vías interurbanas como autopistas o autovías.
Ambos casos son delitos castigados pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.