Todo lo que debes saber sobre los diferentes permisos para motos y ciclomotores
¿Quieres obtener el permiso para conducir motos o ciclomotores? ¿Cuántos tipos de permisos hay en España para poder conducir estos vehículos? ¿Qué requisitos o pruebas se deben pasar para obtenerlos? Resolvemos todas tus dudas a continuación.
El Reglamento General de Conductores recoge todo lo relativo a permisos de conducir en España. Concretamente, en el sector motos y ciclomotores podemos encontrar cuatro tipos:
- AM. Para ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo es de 15 años cumplidos.
- A1. Permite conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg, y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kw. La edad mínima es de 16 años cumplidos. Con este permiso se pueden conducir también vehículos incluidos en el permiso AM (ciclomotores).
- A2. Destinado a motocicletas con una potencia máxima de 35 kw, una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg, y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima es de 18 años cumplidos. Con este permiso se puede conducir cualquier vehículo incluido en A2, A1 y AM.
- A. Para motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para conseguirlo es de 20 años cumplidos, 21 para el caso de triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw. Con este permiso se puede conducir cualquier vehículo incluido en A, A2, A1 y AM.
- B. Este permiso autoriza para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo es de 18 años cumplidos y con él se puede conducir ciclomotores. En el caso de motocicletas, se puede conducir vehículos cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1 si se tiene una antigüedad superior a 3 años.
Hay que destacar que el permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
El mencionado Reglamento recoge que para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante debe superar pruebas de control de aptitudes y comportamientos para probar la destreza y la habilidad en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.
El permiso A2 puede también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera una prueba de control de aptitudes y comportamientos específica.
Por ejemplo, para obtener el permiso de conducción la clase AM se abordan las normas y señales reguladoras de la circulación, así como cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, el vehículo y la carga.
En el caso de los permisos de conducción de las clases A1 y A2 se aborda la normativa, la utilización de indumentaria de protección, como el casco, guantes, botas, etc. También se trata la visibilidad de otros vehículos por los demás usuarios de la vía, factores de riesgo, aspectos mecánicos, técnicas de conducción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos, entre otros. Se pueden consultar todos los aspectos en el mencionado reglamento.
Igualmente, hay que destacar que para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación.
Una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado en las clases A1 y A2, el aspirante puede iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general. El aspirante realiza la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirige la prueba y da las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador. En el vehículo de acompañamiento, además del examinador y el profesor conductor del vehículo, pueden ir otros aspirantes.
Todos los permisos mencionados tienen un periodo de vigencia de 10 años mientras el titular no cumpla los 65. A partir de este momento, se debe renovar cada 5 años. En todo caso, hay que señalar que este periodo de vigencia se puede reducir si se padece alguna enfermedad o deficiencia, o si es susceptible de agravarse. Además, la vigencia del permiso y de la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.