Dispositivo de limitación de velocidad en camiones y autobuses
Los camiones de gran tonelaje, autocares y autobuses necesitan motores potentes que les permitan subir las pendientes. Sin embargo, esto también les ofrece la posibilidad de alcanzar grandes velocidad en carreteras llanas, algo incompatible con otros componentes como pueden ser frenos y neumáticos. Por ello, se ha establecido la obligatoriedad de que cuenten con dispositivos de limitación de velocidad para determinadas categorías de vehículos.
Además de la mayor seguridad que ofrecen, también contribuyen a una menor contaminación y disminuye el consumo de energía. Al tener la velocidad limitada también tienen un menor desgaste del motor y de los neumáticos. Todo encaminado a una mejor seguridad vial.
El Real Decreto 1417/2015, de 25 de noviembre, regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, así como establece los requisitos que deben cumplir y las normas de actuación de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones de funcionamiento.
Según el artículo 4 de este Real Decreto, deben llevar obligatoriamente instalado este dispositivo de limitación de velocidad los vehículos a motor de las categorías N2 y N3 (que pueden superar la velocidad de 25 km/h), es decir, los destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas. El dispositivo de limitación de velocidad sólo les permite circular a una velocidad que no supera los 90 km/h.
Igualmente, los vehículos de motor de las categorías M2 (vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de 5 ton. Métricas) y M3 (vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a las 5 ton. métricas) sólo podrán circular con este dispositivo teniendo la velocidad máxima limitada a 100 km/h.
Hay que tener en cuenta que los dispositivos de limitación de velocidad deben funcionar correctamente en todo momento y deben mantener los precintos que le son colocados. Estos dispositivos sólo pueden ser instalados y comprobados por entidades y talleres que hayan sido previamente autorizados.
Están exentos de llevar el dispositivo de limitación de velocidad:
- Vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia.
- Por construcción, los vehículos a motor que no puedan superar la velocidad de 90 km/h.
- Los vehículos a motor que sean utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera.
- Los que sólo sean utilizados para servicio público en áreas urbanas.