Despejamos todas tus dudas sobre la utilización de los carriles
¿Qué carril debo utilizar? ¿Debo tener en cuenta el número de carriles, si circulo por vía urbana o si es en autopista? Resolvemos todas las dudas que pueden surgir y qué dice la normativa al respecto.
El Reglamento de Circulación en su artículo 16 aborda exclusivamente la utilización de carriles y establece que “el conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia”. Además, debe tener en cuenta las siguientes reglas:
- En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.
- En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
- Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Hay que destacar que cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, deben circular normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas anteriormente.
- Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar, tal y como recoge el Reglamento.
Hay que señalar que a la hora de contabilizar carriles, no se tiene en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos y que por razones excepcionales, se puede determinar la utilización de un carril para otro sentido de la circulación por la autoridad competente. Igualmente se puede indicar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías o el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos.