Resolvemos tus dudas sobre las Zonas de Bajas Emisiones
Las Zonas de Bajas Emisiones, más conocidas por sus siglas ZBE, ya están en marcha. Conforme a la Ley de Cambio Climático y Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 50.000 habitantes deben contar con estas áreas de circulación restringida para vehículos contaminantes. Esta medida también se aplica a los territorios insulares y a los municipios de más de 20.000 habitantes que superen ciertos niveles máximos de contaminación. Resolvemos en este artículo aquellas principales dudas que pueden surgir.
¿Qué son concretamente las Zonas de Bajas Emisiones?
Podemos definirlas como áreas concretas dentro de los núcleos urbanos donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos más contaminantes.
¿Qué tipos de Zonas de Bajas Emisiones hay?
Pueden ser de carácter temporal, cuando se activan los protocolos establecidos ante episodios puntuales de contaminación, o permanente. Son los Ayuntamientos los encargados de diseñar y delimitar los espacios que van a ocupar las ZBE, así como de establecer las restricciones de acceso a las mismas en sus ordenanzas de movilidad sostenible.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado una guía de Directrices para la Creación de ZBE con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
¿Cuál es el principal objetivo de estas Zonas de Bajas Emisiones?
Con esta medida se busca reducir la contaminación en núcleos urbanos. Se quiere, además, fomentar un transporte limpio y sostenible en las ciudades, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la calidad del aire.
El gran objetivo pasa por conseguir unos objetivos medibles y cuantificables para 2030 (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible). Se busca así cumplir con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París de 2015 en lo que respecta a la descarbonización y conseguir que en 2050 contemos con un parque de vehículos ligeros que no emitan dióxido de carbono dentro de estas zonas. Entre los objetivos de 2030 se encuentra disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
¿Basta con implantar estas ZBE?
No, estas medidas deben ir acompañadas de otras acciones, como fomentar el transporte público o impulsar la movilidad eléctrica pública y privada, incluyendo puntos de recarga y promoviendo la movilidad eléctrica compartida. Además, se deben facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; establecer corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas; fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles; mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad; e integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
¿Cuándo se ponen en marcha?
La Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023. Sin embargo, hay un plazo de 18 meses para que los municipios puedan poner en marcha estas áreas.
¿Cómo puedo diferencias las Zonas de Bajas Emisiones de las que no lo son?
Las ZBE están señalizadas, es decir, hay una señal vertical antes de la entrada a dicho tramo. Esta señal suele venir acompaña de las etiquetas que sí pueden circular por ese tramo.
¿Qué ciudades ya las han implantado?
En total, la medida afecta a 149 municipios, y se calcula que el 53% de la población del país se verá “limitado” por estas zonas.
Ciudades como Barcelona, Pontevedra o Madrid ya cuentan con estas zonas de bajas emisiones. Sin embargo, hay otras como Cuenca, Toledo, Albacete, Ciudad Real o Palma de Mallorca que todavía no las han puesto en marcha.
¿A qué vehículos afecta?
Las ZBE afectan a todos los vehículos. Concretamente, quienes no tengan un coche sin etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) no podrán acceder ni circular por estas zonas limitadas.
Como hemos visto, la señalización correspondiente indica qué vehículos son los que pueden circular por estas zonas. En todo caso, solamente los vehículos etiquetados 0 y Eco pueden librarse completamente de estas prohibiciones.
¿Qué etiquetas medioambientales hay?
- Etiqueta 0: etiqueta eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible. Es de color azul y la llevan los coches más eficientes. Es de color azul.
- Etiqueta ECO: la mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Son vehículos eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
- Etiqueta C: vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014. Es de color verde.
- Etiqueta B: vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con versiones anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006. Es de color amarillo.
- Sin etiqueta: el resto de vehículos de gasolina anteriores a 2001 y los diésel anteriores a 2006. Se considera que son vehículos muy contaminantes y, por lo tanto, no llevan etiqueta y no pueden acceder a las ZBE.
Los vehículos 0 y ECO pueden circular por las ZBE pero, ¿qué ocurre con las etiquetas B y C?
Dependerá de cada municipio. Por ejemplo, un automóvil con etiqueta B puede acceder a la ZBE de Madrid, pero deberá cumplir unas condiciones si quiere entrar a una de las otras zonas de especial protección que tiene la ciudad. Así, se le puede limitar el acceso a unas franjas horarias de acceso concretas o se le puede exigir una serie de requisitos para entrar, como que se dirija a un aparcamiento, que el vehículo esté domiciliado allí, que vaya a un taller de la zona o que haya sido invitado por un residente, entre otras.
Por ejemplo, en Madrid, los vehículos sin etiqueta ambiental ya tienen prohibido circular por la M-30 y acceder a la zona interior que esta vía circunvala. Se prevé que, en 2024, los vehículos sin etiqueta no puedan acceder ni circular por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
En todo caso, se recomienda consultar la normativa de cada localidad antes de acceder y circular por las ZBE.
¿Qué etiquetado corresponde a mi vehículo?
Si todavía no cuentas con la etiqueta, puedes consultar si tu vehículo cumple los requisitos que dan derecho a obtener algún tipo de distintivo ambiental en la web de la DGT.
¿Dónde puedo adquirir el etiquetado?
Si se tiene derecho a este distintivo, se puede adquirir y comprar en las Oficinas de Correos, en la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, en Gestores Administrativos, o en el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO). En el caso de flotas, se pueden obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.
¿Qué pasa si accedo a una zona sin tener etiqueta medioambiental?
En este caso y si las cámaras te detectan, el titular del vehículo puede ser sancionado con una infracción grave. Por ejemplo, en Madrid supone una multa de 200 euros (100 euros si se acoge al pronto pago).
En todo caso y ante la menor duda, recomendamos consultar las restricciones a la circulación de cada Ayuntamiento. Es importante estar informados.