¿En qué consiste un control de drogas?
En 2015 más de 105.000 conductores dieron positivo en los controles de alcohol y drogas realizados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Conscientes del importante papel que juegan las drogas en la siniestralidad vial, la Dirección General de Tráfico esté incrementando este tipo de controles. Y es que no podemos olvidar que se trata de un factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales.
En cualquier punto kilométrico y a cualquier hora del día podremos encontrarnos con un control de alcohol y/o drogas. Hablamos de ambos porque Tráfico está haciendo especial énfasis en los colectivos policonsumidores, aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen ambos. Por este motivo, seguramente tengas que someterte tanto al control de alcohol como al de drogas.
Si nunca te has visto sometido a un control de drogas, ésta consiste en una prueba salival mediante un dispositivo. Recordamos que la ley señala que “el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley”.
Se coge una muestra de saliva suficiente y se realiza un análisis. Se hace en el mismo momento. Sin embargo, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
En este sentido, la normativa indica que, a efectos de contraste y a petición del interesado, se puede repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas. Esta segunda prueba será a través de un análisis de sangre, “salvo causas excepcionales debidamente justificadas”. Si la prueba de contraste da resultado positivo, debemos tener en cuenta que el coste correrá a cargo del conductor que la ha solicitado.
Por último, recordamos que conducir bajo los efectos de las drogas supone, por vía administrativa (en un control preventivo) 1000 euros de multa y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir. Sin embargo, si hablamos de la vía penal (se han dado signos manifiestos de conducir bajo sus efectos), la pena de prisión puede ser de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajo en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.