¿Fotocopias para acreditar la documentación del conductor?
¿Puedo enseñar una fotocopia si un agente de Tráfico me requiere de algún documento del vehículo como puede ser el permiso de circulación o el recibido del seguro? ¿Es necesario que sea una fotocopia compulsada?
Permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, permiso y licencia de conducción…Son documentos que todo conductor deben llevar de manera obligatoria en su vehículo. Igualmente, se recomienda llevar documento justificativo del seguro obligatorio y, en caso de ser necesario, autorización especial de circulación. En muchos casos y ante el temor de perder este tipo de documentos, muchos conductores se plantean la posibilidad de llevar fotocopias en su legal, ¿son estos documentos válidos si los solicita un agente?
Tal y como recoge la propia Dirección General de Tráfico en su revista, solo a efectos de acreditar su existencia ante los agentes, la DGT reconoce plena validez a las fotocopias debidamente cotejadas de los documentos que debe llevar todo conductor en el vehículo, es decir, debe ser compulsada.
La compulsa puede ser realizada por un fedatario público. Por ejemplo, se puede realizar en los servicios centrales o en la organización periférica de la DGT, ante cualquier órgano de la Administración del Estado o Autonómica, en los Ayuntamientos o ante las Fuerzas de Vigilancia. Concretamente, se encuentran obligados a compulsar los documentos los fedatarios públicos y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico.
Sin embargo, realizar la compulsa es cuestión de la autonomía de otros órganos de la Administración del estado, Autonómica o Local, y las Policías Locales dependientes de los Ayuntamientos, tal y como recoge la propia publicación.