¿Cuándo puede inmovilizarse el vehículo?
Se trata de un miedo que muchos conductores sufren, por ejemplo, cuando no están seguros de si llevan todos los papeles en regla. Y es que son muchos los motivos por el que nuestro vehículo puede quedar inmovilizado por los agentes. En ‘Seguridad Vial en la Empresa’ vamos a hacer un repaso por aquellos supuestos en los que nuestro vehículo puede quedar ‘paralizado’ aunque sea de manera momentánea.
El artículo 84 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge que nuestro coche puede ser inmovilizado si el vehículo no cuenta con la autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
El coche también puede ser inmovilizado si tiene deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial y si el conductor o el pasajero no hacen uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil (sillita) cuando es obligatorio (esta medida no se aplica a los ciclistas), así cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
La última reforma de la Ley de Tráfico recoge que se puede inmovilizar el vehículo cuando el conductor se niegue a efectuar la prueba de detección de alcohol y/o drogas y cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio.
Los agentes también pueden inmovilizar aquellos vehículos en los que se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro (transporte de mercancías).
Entre los motivos por los que el vehículo puede ser inmovilizado también figura que éste supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo; que existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control; se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes (inhibidores, detectores de radar…); se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
La Ley señala que la inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. En algunos casos es necesario el traslado del vehículo a un taller designado por los agentes de la autoridad para que se certifique la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superan los niveles permitidos.
Hay que tener en cuenta que los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización. Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
El artículo 7, en lo que se refiere a la competencia de los Municipios, se permite a éstos que procedan a la inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. Podrán proceder a la retirada del vehículo de la vía y a su posterior depósito cuando obstaculicen o dificulten la circulación, supongan un peligro o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido.
Por último, el artículo 67 señala que cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros.