¿Sabías que también se puede ir a la cárcel por exceso de velocidad?
Más allá de la sanción económica que puede conllevar un exceso de velocidad, hay que tener en cuenta otras y más graves consecuencias que puede acarrear. Y es que, a más velocidad, más posibilidades de que los efectos de sufrir un siniestro de tráfico sean irreparables, tanto si hablamos de las secuelas físicas como de las “sociales”. Cuando se sobrepasa un determinado exceso de velocidad ya no se trata de tener que abonar una “simple” multa, se pasa a cometer un delito contra la seguridad vial.
Aproximadamente 400 personas salvarían la vida cada año si todos los conductores respetaran los límites de velocidad fijados, tal y como recoge el informe “La contribución de la velocidad a la prevención de accidentes en España” elaborado por Fundación MAPFRE. Y es que este factor causa más de la mitad de todas las colisiones entre vehículos con fallecidos, y el 44% de todas las colisiones con lesionados graves.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal recoge en su artículo 379 que ‘el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años’.
En resumen, el exceso de velocidad pasa a ser delito cuando superamos en 60 km/h la velocidad máxima marcada para la vía cuando nos encontramos en ciudad, y cuando excedemos en 80 km/h la velocidad fijada para vías interurbanas.
¿Conoces los límites de velocidad?
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge en su artículo 21 que “el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Dependiendo del nivel de incumplimiento, hablamos de infracciones graves, muy graves o, como hemos visto, incluso delito. Si se trata de una sanción administrativa, son multas de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir.
En este cuadro se recogen las sanciones según el exceso de velocidad:
Recordamos en este cuadro los límites de velocidad máximos en autopistas, autovías y carreteras convencionales:
Recordamos que recientemente se han producido cambios en los límites de velocidad en vías urbanas. Estos nuevos límites de velocidad llegan con el objetivo de apaciguar el tráfico y potenciar una movilidad mucho más sostenible y segura. Los cambios han sido los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de una plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la autoridad municipal.
Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h. No obstante, podrá ser ampliado por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.