Mayor protección para ciclistas con el objetivo de acabar con la impunidad de los atropellos
Un total de 21 usuarios de bicicletas perdieron la vida en las carreteras españolas en 2021, según la Dirección General de Tráfico. Aunque se trata de un 34% menos que en el año anterior, no podemos olvidar que se trata de 21 vidas humanas. Hay que señalar que muchos de estos siniestros son precisamente atropellos y que, en algunos casos, el conductor decide abandonar a la víctima tras el atropello. Precisamente, con el objetivo de proporcionar mayor protección al colectivo ciclista se ha procedido a la reforma del Código Penal. El objetivo, evitar la impunidad y aumentar la presión judicial sobre los infractores.
La reforma en cuestión ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Y cuenta con el impulso de la Mesa Española de la Bicicleta y con el apoyo de buena parte de asociaciones y colectivos ciclistas.
Enumeramos a continuación las novedades principales:
1-Se pone fin al archivo automático y no motivado de la inmensa mayoría de las causas, también de las relacionadas con atropellos a ciclistas, es decir, no se podrán realizar archivos si se comete una infracción a una norma de tráfico y, a causa de esa infracción, se provocan lesiones o muertes. De esta forma, se acaba con la impunidad. Muchas víctimas veían como, pese a haber indicios de imprudencia grave, se archivaba la causa porque los tribunales consideraban que eran ‘leves’ y, por tanto, carentes de responsabilidad penal.
2-El juez se verá obligado a valorar si existe por parte del causante del siniestro una infracción calificada como “grave” en la ley de Seguridad Vial. Si la infracción se considera causa del accidente y ha producido la lesión o el fallecimiento, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave de no ser calificada como grave y, por tanto, merecedora de reproche penal. Hay que tener en cuenta que esto no sucedía anteriormente.
3-El juez deberá de motivar la existencia de esta determinación o la inexistencia de la misma en la resolución judicial pertinente, en el auto de procesamiento, en el auto de archivo o, por supuesto, en la sentencia que condene al causante del siniestro o le absuelva.
4-Si existe un siniestro causado por imprudencia grave del conductor y este huye del lugar de los hechos, será considerado delito de fuga y abandono del lugar del siniestro.
5-Se obliga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a instruir un atestado cada vez que haya un siniestro vial con lesionados o víctimas, y deberán remitirlo a la autoridad judicial. De esta forma, el juez siempre dispondrá del mismo para la valoración de la posible comisión de delitos de lesiones u homicidios por imprudencia menos grave derivados de infracciones graves de tráfico.
6-A partir de ahora, los fiscales y los jueces podrán actuar de oficio e iniciar un procedimiento penal sin tener expresamente una denuncia de la víctima. Se suprime la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal cuando se produce un siniestro con una muerte. La autoridad judicial puede investigar los hechos directamente.