¿Qué ocurre si me ponen una multa de tráfico con el coche de empresa?
Coches, furgonetas, motocicletas, camiones…, incluso puede que bicicletas o patinetes eléctricos. La flota de una empresa puede estar constituida por muchos y variados tipos de vehículos, pero aunque ésta sea la propietaria de la flota, ¿quién es la persona responsable en caso de recibir una multa de tráfico? Que la compañía sea la propietaria no quiere decir que siempre deba afrontar las multas interpuestas contra los trabajadores que hacen uso de los vehículos. Lo cierto es que todo va a depender del tipo de infracción.
Por un lado, podemos diferenciar las multas relacionadas con trámites administrativos. Aquí se enmarcan aquellas relacionadas, por ejemplo, con tener la inspección técnica de vehículos (ITV) caducada, no tener la documentación en regla o cualquier otro trámite de índole administrativo. En estos casos, la responsable y encargada de hacer frente a la infracción es la empresa.
Por el contrario, cuando se trata de infracciones de tráfico cometidas por el conductor, como pueden ser conducir superando los límites de velocidad establecidos, conducir bajos los efectos del alcohol o drogas, o no respetar una señal de tráfico o un semáforo, entre otras, es el conductor el responsable y quien debe responder ante la sanción. No importa si el vehículo es habitualmente conducido por una o varias personas, es el conductor que incumple el código de circulación el responsable y, por lo tanto, debe hacer frente a la sanción económica y/o retirada de puntos del carné.
Cuando son varias las personas que pueden conducir el mismo vehículo, la empresa debe tener un registro de quién conduce y en qué momento, para que, en caso de llegar una infracción de tráfico de estas características, se pueda identificar quién ha sido el autor. Sin embargo, si la empresa obliga al conductor a incumplir las normas, la responsable es la compañía. Por supuesto, siempre va a ser necesario demostrarlo.
La multa de tráfico puede ser notificada inmediatamente al conductor, lo que puede ocurrir en un control de los agentes de tráfico, o directamente al titular del vehículo, como en el caso de multas de aparcamiento o de control de velocidad por radar. En este segundo caso, el titular tiene la obligación de identificar quién es el conductor que estaba utilizando el vehículo en el momento de la infracción. Una vez realizado este trámite, la Administración inicia el proceso y se comunica con el infractor para notificarle la sanción.
Hay que destacar que, a través de convenios y pactos, ambas partes (trabajador y empresa) pueden llegar a acuerdos en lo que respecta a quién se hace cargo de determinado tipo de sanción. En algunos casos, las empresas pueden asumir el pago de las sanciones económicas por multas derivadas de la conducción, como pueden ser las de exceso de velocidad, pero, por supuesto, debe constar por escrito y haberse pactado previamente.
Igualmente, con el objetivo de evitar que la empresa se convierta en responsable subsidiaria en caso de que el trabajador/conductor no haga frente a la sanción, las compañías suelen pedir firmar una cláusula en la que el trabajador se compromete a hacerse cargo de las posibles multas de tráfico. Aún así, hay ocasiones en las que, lamentablemente, la responsabilidad se termina resolviendo en los tribunales. Esto suele ocurrir principalmente cuando no se define bien la responsabilidad de los diferentes actores en la movilidad y utilización de los vehículos.
No obstante a todo lo anterior, si la multa lleva aparejada la pérdida de puntos en el permiso de conducir, ésta recae única y exclusivamente sobre el conductor responsable.