Conoce todas las novedades sobre la baja temporal de vehículos
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado que las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año. Una vez finalizado este tiempo, el vehículo volverá a estar en situación activa a menos que se solicite una nueva prórroga. Esto quiere decir que el vehículo puede volver a la circulación y, por lo tanto, requiere seguro obligatorio, haber pasado la ITV, contar con el permiso de circulación…
Esta normativa se recoge en el Real Decreto 265/2021, publicado el 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado, que aborda qué hacer con los vehículos al final de su vida útil y que modifica el Reglamento General de Vehículos. Y es que desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas temporales, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019.
Para solucionar este problema, se establece el límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de la baja temporal del vehículo. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga, automáticamente el vehículo vuelve a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Se puede solicitar la prórroga del plazo de baja temporal en la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja.
Hay que indicar que hasta la fecha no había límite para la baja temporal de los vehículos. Tal y como indican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), “esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un centro autorizado de tratamiento de residuos (CAT) al final de su vida útil”. A esto hay que añadir el informe de la Comisión Europea donde se instaba a los estados miembros a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del registro de vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba en un centro autorizado de tratamiento al final de su vida útil.
En esta línea, hay que destacar que aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, sus titulares pretendan continuar circulando con ellos o ser transferidos a otro titular tendrán también la obligación de superar una inspección técnica (ITV). Esta inspección deberán superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.
Tráfico remarca que esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículos de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.
En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.
Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países.
Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un siniestro u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitivamente por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.
La DGT señala que se trata este de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros aquellos vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales.
Otra de las novedades reside en la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular de este acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
Esta medida facilitará la comunicación, por parte de los ayuntamientos, de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.
Igualmente, los centros autorizados de tratamiento de residuos, previa autorización de la DGT, podrán ceder los vehículos al final de su vida útil en situación de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Por último, para ayudar a los ciudadanos a distinguir entre los centros autorizados de tratamiento (CAT) y los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, los primeros exhibirán una placa que los identifique. Desde 2013, dicha placa estaba regulada mediante una instrucción de la DGT.