Nueva regulación de los servicios de auxilio en carretera
Unos 11.000 vehículos efectúan a diario operaciones de ayuda y rescate en carretera que entrañan un alto grado de peligrosidad. Con el objetivo de mejorar la seguridad de los trabajadores, se ha aprobado el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, en el que se regulan este tipo de servicios de auxilio en las vías públicas. Entre las novedades cabe destacar que la señal luminosa V-16 será obligatoria a partir de enero de 2026.
Desde 2017 han fallecido 18 operarios de auxilio en carretera mientras realizaban su trabajo, tal y como se informa desde el Ministerio del Interior. En este sentido, indican que estas modificaciones recogen una antigua demanda del sector. Con todo ello, este real decreto recoge las medidas que deberán cumplir los servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando. De su ámbito de aplicación quedan excluidos los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.
Una de las principales novedades que recoge este real decreto es la señal luminosa V-16. El sistema de señalización de vehículo inmovilizado mediante dos triángulos colocados delante y detrás del mismo será sustituido por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en su parte más alta posible y que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026. Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad.
En esta infografía resolvemos todas las dudas que pueden surgir sobre este nuevo dispositivo luminoso:
Hay que señalar que la información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación. Además, el coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado próximamente por la Dirección General de Tráfico.
Auxilio en carretera con seguridad y eficacia
En lo que respecta a la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada), deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Cuando sea así, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación.
Además, destacamos que los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.
Este real decreto también crea la señal V-27, un “triángulo virtual” que se activará en el sistema de “a bordo” del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Para conseguir una mayor alerta y diferenciación de estos vehículos de auxilio en carreta, se establece una señalización luminosa mejorada y una señalización acústica, todo ello con el objetivo de mejorar la movilidad de todos los usuarios de la vía, reduciendo los tiempos de espera y retraso. Concretamente, el vehículo hará uso de la señal luminosa y, en su caso, de la acústica cuando se encuentre en misión de acceso o llegada al escenario. Cuando se encuentre realizando las tareas de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En vías urbanas, el uso de la señal acústica será excepcional, sólo cuando las condiciones del tráfico así lo exijan.
Finalmente, se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas a fin de aportar una mayor certeza y seguridad a la hora de realizar las operaciones propias del auxilio en vías públicas. Aquí se recogerán los datos sobre los operadores de auxilio en vías públicas, personas físicas y/o jurídicas, así como los vehículos asociados a cada uno de ellos.
Los datos serán incorporados al registro de forma automática en el momento de realizar la primera matriculación e inscripción del vehículo de auxilio en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, siendo para ello condición necesaria que cuente con la clasificación «05. Auxilio en carretera».