Esto es lo que debes saber sobre el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
Actualmente en España hay matriculados 47.000 vehículos “históricos”. Con el objetivo de actualizar la norma Española y adecuarla a la de la Unión Europea, se ha puesto en marcha un nuevo Reglamento del Vehículos Históricos, que está en vigor desde el pasado 1 de octubre. Entre las medidas que incluye, se simplifica el proceso para catalogar un automóvil en esta categoría. De hecho, se espera que el número de vehículos históricos en España ascienda a 120.000 en el primer año de vigencia de la norma.
El nuevo reglamento sustituye al anterior de 1995 y con él se busca fomentar la restauración y conservación de estos vehículos, “cumpliendo así, con el mandato constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico”, tal y como se detalla desde la Dirección General de Tráfico.
Una de las principales novedades reside precisamente en la mayor agilidad para declarar un vehículo como histórico. Para ello se han suspendido trámites innecesarios conforme a los principios constitucionales de necesidad y proporcionalidad. De esta forma, pasa a ser de 30 euros en el caso más sencillo, en lugar de los 800 euros de media anteriores.
Además, se persigue homologar los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos a los utilizados en otros países europeos como Francia, Portugal y Reino Unido, y se contempla expresamente a los ciclomotores y a los vehículos agrícolas, no incluidos en el anterior reglamento.
Con esta nueva norma, los vehículos históricos pueden circular por zonas de bajas emisiones en los términos y condiciones que establezca cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales, en atención a su valor histórico y a su uso ocasional, establecido éste en un máximo de 96 días/año.
¿Cuándo un vehículo puede ser catalogado como histórico?
En primer lugar, debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo. Además, es necesario que hayan dejado de producirse sus tipos específicos, y tiene que estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio esencial en lo que se refiere a sus características técnicas o componentes principales. Por supuesto, es necesario que esté en un buen estado de mantenimiento y conservación.
Aparte, también se contarán como históricos los vehículos que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español. Igualmente, aquellos que hayan sido declarados bienes de interés cultural o que tengan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
En este sentido, hay dos procedimientos diferentes para declarar a un vehículo como histórico:
Procedimiento “abreviado”
Sólo pueden acceder a él los vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, con la documentación en vigor y que se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario, a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo A”.
En este caso basta con solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico, y acompañarlo de una declaración responsable en la que el titular del vehículo asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y un compromiso de hacer un uso ocasional del vehículo.
Aquí no hay cambio de matrícula, es decir, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matricula (histórica) como se hacía hasta ahora. También conserva su tarjeta de la ITV.
Procedimiento “ordinario”
Específico para vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años pero que no tengan su documentación en vigor, bien por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. En el reglamento se les denomina vehículos “grupo B”.
A diferencia de los primeros, sí que tendrán que presentarse en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que después se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico.
Se permiten reformas necesarias y habituales
El nuevo reglamento permite que los vehículos que aspiran a ser clasificados como históricos no sean absolutamente originales, ya que se admite que presenten aquellas reformas que eran habituales durante el periodo de fabricación y comercialización del modelo o durante los 15 años posteriores al cese de su producción. Este hecho tiene que ser certificado por un club o entidad relacionada con vehículos históricos, o por un servicio técnico. Es importante señalar el importante papel que tendrán los clubes o entidades relacionadas con estos vehículos históricos, a quienes se habilita para la expedición de dichos certificados necesarios para la clasificación como histórico de un vehículo.
Además, los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos sustituyen a los laboratorios actuales, que al estar certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), extienden la validez de los informes que emitan a todo el territorio nacional y no solo en su comunidad autónoma.
Con una sola matrícula
Hasta la fecha, los vehículos históricos debían contar con dos matriculas, pero desde ahora solo tendrán una. Los vehículos del grupo B circularán con la matricula histórica que se les asigne, mientras que los del grupo A lo harán con la matricula ordinaria que tuvieran, pero colocando en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.
¿Qué ocurre con la ITV?
Los vehículos históricos que tengan más de 60 años, así como todos los ciclomotores históricos cualquiera que sea su antigüedad, están exentos de pasar la ITV obligatoria, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria.
Por otro lado, con el nuevo reglamento se amplía la frecuencia de la ITV periódica de las motocicletas históricas de los dos años actuales a cuatro años.
También hay que destacar la creación de permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor, para posibilitar traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.
Por último, la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), han firmado un protocolo de actuación para desarrollar proyectos y actividades que impulsen la protección del patrimonio histórico automovilístico existente en España.