¿Para qué sirve dar de baja temporalmente un vehículo y cómo hacerlo?
¿En qué momentos concretos puedo estar interesado en dar de baja temporalmente un vehículo y qué pasos debo seguir para hacerlo? Que nos hayan robado el vehículo, que lo hayamos entregado a un compraventa o que no lo vayamos a utilizar durante un tiempo prolongado pueden ser tres situaciones concretas en las que podemos recurrir a esta opción.
¿Sabías que durante el periodo de baja temporal el vehículo está exento de pagar el impuesto municipal de circulación? El motivo principal es que no está en circulación. Esta medida está pensada para todos aquellos usuarios que no van a utilizar su vehículo durante un periodo largo de tiempo, como puede ser el de una persona que ha salido fuera de España durante algunos meses.
Para solicitar la baja temporal del vehículo es necesario rellenar el impreso oficial, tener el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, pagar la tasa de 8,50 euros (excepto aquellos vehículos que hayan sido robados) y tener la tarjeta de ITV y permiso de circulación del vehículo (la tasa puede ir variando).
Desde Tráfico recuerda que el vehículo no debe tener ningún precinto y que, si es así, se debe cancelar previamente a la solicitud de baja. También hay que tener en cuenta que en aquellos casos en los que el vehículo ha sido robado, las bajas temporales son comunicadas directamente por la policía en el momento de la denuncia.
Seguramente la compañía de seguros necesite el justificante de baja temporal que expide la Dirección General de Tráfico para verificar esta situación.
Tal y como indica el Reglamento General de Vehículos, en los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.
También hay que tener en cuenta que, en los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, se debe poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos comunicarán automáticamente a la DGT la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia. Si es una baja voluntaria del vehículo, se debe solicitar esta baja.
Recordamos que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, éste debe estar guardado en una propiedad privada.
¿Cómo dar de baja el vehículo?
En primer lugar hay que pedir cita previa en la web de la DGT, en la Jefatura de Tráfico o en el teléfono 060. La baja temporal se debe solicitar en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de la persona que lo solicita o aquella en la que el vehículo fue matriculado.
Hay que rellenar el formulario impreso oficial y pagar las tasas anteriormente mencionadas en las Jefaturas. Hay que recordar que en las Jefaturas sólo se puede pagar con tarjeta bancaria. También se puede hacer el abono por internet o en sucursales bancarias.
La documentación la puede presentar el propio interesado o cualquier persona en su nombre siempre que aporte su documento de identificación oficial (DNI original) y autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese su carácter gratuito. Se puede descargar en el siguiente enlace el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Actualmente también se puede dar de baja el vehículo de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT, siempre que se disponga de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve.