Permiso internacional de conducción, ¿cuándo es necesario?
¿Tienes que conducir por un país distinto de España y no sabes si te basta con tu permiso de conducir? Por regla general, todo conductor puede conducir por un país miembro de la Unión Europea gracias al permiso de conducción europeo. Por el contrario, puede que no nos baste con éste si tenemos que ir temporalmente por un país que no sea miembro de la UE y que no haya adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o de Viena. En este caso, deberemos obtener el conocido como ‘permiso internacional de conducción’.
Después de ofrecer algunas recomendaciones para conducir por Europa, vamos a hacer hincapié en el ‘permiso internacional de conducción’. Se trata de un carnet que nos permite poder conducir por un país que no se encuentre dentro de la Unión Europea o que no haya firmado alguno de los acuerdos bilaterales.
España tiene firmado un convenio de bilateralidad con distintos países en materia de conducción entre los que se encuentran Andorra, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú, San Salvador, Ucrania, Uruguay… Además de Islandia, Noruega y Liechtenstein (espacio económico europeo E.E.E). En todo caso, lo más recomendable es consultar este hecho directamente con el consulado para eliminar todas las dudas posibles que podamos tener al respecto, ya que muchos convenios son ratificados en fechas puntuales y pueden sufrir renovaciones o modificaciones en las condiciones.
Debemos tener en cuenta que el permiso internacional tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide, es decir, que el simple hecho de haberlo obtenido en España no implica que podamos conducir con este permiso por las carreteras españolas.
El modelo y prescripciones se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se trata de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee.
Antes de conducir fuera
En primer lugar, debemos comprobar que no tenemos el carnet caducado (recordamos que podemos renovarlo hasta 3 meses antes de que esto ocurra).
Una vez hemos comprobado que tenemos todo en orden, hay que comprobar si el país por el que vamos a conducir forma parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein). Si es así, no tendremos ningún problema y podremos circular con nuestro permiso español.
Si no es así, tendremos que ver si el país en cuestión forma parte de alguno de los países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad en materia de conducción. Podemos comprobar este hecho en el consulado español.
Si no existe este acuerdo, también tendremos que acudir al consultado y puede que sólo sea necesario obtener el carnet internacional. Debemos tener en cuenta que el permio internacional es sólo válido para los países firmantes del Convenio Internacional de Ginebra de 1949.
Solicitar el permiso internacional
Para su obtención es necesario ser titular de un permiso de conducir de igual clase al que se solicita. Debe ser válido y estar vigor.
Se pide en la Jefatura Provincial de Tráfico y se obtiene en el acto mediante cita previa.
Tenemos que rellenar un impreso oficial, llevar una fotografía actualidad de 32×26 mm en color y acompañar el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencial original en vigor.