¿Pones las luces de cruce cuando debes?
Todos hemos visto en alguna ocasión a un conductor circulando sin las luces de cruce en un túnel o durante la oscuridad de la noche y nos hemos sorprendido y alertado por ello. ¿Conocemos todos los casos en que debemos llevar las luces de cruce encendidas? ¿Podemos llegar a ser nosotros ese conductor distraído que puede poner en riesgo la circulación? Hacemos un repaso por lo que dice la normativa.
Partimos de que el alumbrado de posición y de gálibo es obligatorio para todo vehículo que circule por la noche o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo… También debe encenderse en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal ‘Túnel’. Si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también debe llevarse la luz de gálibo.
Además del alumbrado de posición, se tendrá que llevar las luz de cruce o de corto alcance cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal ‘Túnel’ suficientemente iluminados. Igualmente, se llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
También se debe llevar la luz de cruce cuando se circule por la noche por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de ‘Túnel’ insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las circunstancias que se mencionan: no contar con alumbrado de largo alcance, circular a una velocidad no superior a 40 km/h y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance y ante la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
Recuerda que provocar deslumbramiento y circular sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tiene la consideración de infracción grave.
Tanto durante el día como durante la noche debemos llevar la luz de cruce siempre que nos encontremos con la siguiente señal:
Señal R-413
Alumbrado de corto alcance
Esta señal obliga a los conductores a circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
Además, durante el día debemos llevarla encendida cuando vayamos en motocicleta. También deben hacerlo todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos que estén obligados a circular por estos carriles.
Por supuesto, también será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia similar. En estos casos debe utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. Recordamos que la luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
Si por avería tuviéramos que ir con alumbrado de intensidad inferior (por ejemplo, sólo con la de posición), tendremos que reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
Por último, señalar que los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial, además de los dispositivos de señalización luminosa, tienen que utilizar permanentemente el alumbrado de cruce.