¿Realizas los cambios de dirección de manera adecuada?
En nuestro día a día al volante necesitamos realizar cambios de dirección de manera constante. Algo que realizamos de manera más habitual si utilizamos el coche para ir al trabajo, durante nuestra jornada laboral, si somos repartidores, mensajeros, conductores de transporte, taxistas… ¿Hacemos el cambio de dirección de la manera apropiada? Lo cierto es que constantemente vemos infracciones que indican que no todos sabemos hacerlo de la forma más segura. En ‘Seguridad Vial en la Empresa’ recordamos cómo hacer estos cambios de dirección sin correr riesgos.
Si pretendemos cambiar de dirección girando a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por al que circulamos, primero debemos cerciorarnos de que podemos hacerlo. Comprueba que no hay líneas continuas que te lo impidan o señales verticales que lo prohíban. Fíjate también en la dirección de los vehículos y en la presencia de semáforos.
El artículo 75 del Reglamento de Circulación recoge cómo deben ejecutarse la maniobra de cambio de dirección. Tras comprobar que es posible hacerlo, el conductor advertirá su propósito mediante señales ópticas (intermitente). Tendremos que encender aquél intermitente que indique la dirección que queremos seguir. Lo indicaremos con el brazo, si nuestro medio de transporte no dispone de este sistema (como puede ser la bicicleta). En este caso, colocaremos el brazo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, el conductor deberá ceñirse todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido.
Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
Si el cambio de dirección es a la izquierda, se dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.
El reglamento también recoge excepciones. Si por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto anteriormente, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo. Además, en vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Recordamos que la posibilidad de cambio de dirección siempre suele estar señalizada, ya sea con señalización vertical u horizontal (pintura en la carretera). Esto mismo ocurre para el cambio de sentido: sólo podremos realizarlo cuando esté debidamente indicado. Además, incidir en que siempre que esté prohibido el cambio de dirección, también estará prohibido el cambio de sentido.