Todo sobre la responsabilidad en las infracciones de tráfico
¿Quién es el responsable de que los pasajeros se pongan el cinturón de seguridad en el caso de los conductores profesionales? ¿Quién debe abonar la multa cuando el conductor infractor ha sido un menor de edad, por ejemplo, en un ciclomotor?
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial resuelve las principales dudas que pueden surgir a la hora de determinar quién es el responsable y, por lo tanto, quién debe abonar la multa económica o a quién se le deben retirar los puntos de su carnet de conducir.
El artículo 82 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial determina claramente que la responsabilidad por las infracciones recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, es decir, sobre la persona que ha cometido la imprudencia. Sin embargo, establece algunas excepciones o especificaciones.
Cuando hablamos del uso del casco por parte de conductor y pasajero, es el conductor es el responsable de que el pasajero no utilice el correspondiente casco de protección. El conductor también es el responsable de transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
El conductor del vehículo también es el responsable de que los niños no vayan en sistema de retención infantil. Sin embargo, no es así en el caso de los conductores profesionales, que cuando prestan servicio público a terceros, no son los responsables de que los ocupantes utilicen el cinturón de seguridad, casos y demás elementos de protección.
Cuando el autor de la infracción es un menor de 18 años de edad, responde solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
Cuando el vehículo no se ha detenido por parte de los agentes y por tanto no se ha identificado al conductor, pero éste cuenta con un conductor habitual designado, la responsabilidad recae sobre este conductor habitual, a no ser que se acredite que efectivamente era otra la persona que conducía o que éste ha sido sustraído. Así, por ejemplo, en el caso de los vehículos de empresa, la compañía puede poner como conductor habitual a su trabajador, el cual sería el responsable de las infracciones cometidas.
En el caso de que no tuviese conductor habitual y si el vehículo no ha sido detenido, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
La ley también especifica qué ocurre en el caso de las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo, es decir, las empresas de alquiler de vehículos. Aquí, el responsable es el arrendatario, la persona que ha alquilado el automóvil. En el caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, se deberá presentar copia del contrato de arrendamiento. Esta misma responsabilidad corresponde a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados. Todos ellos deben cumplir con el artículo 11 de la mencionada ley.
La ley también determina que el titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, es en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
Igualmente, el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.