¿Sabes cuáles son las infracciones ‘muy graves’ de tráfico?
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge aquellas infracciones clasificadas como leves, graves o muy graves. En esta ocasión, vamos a abordar qué tipo de infracciones de tráfico pueden ser clasificadas como muy graves. No olvidemos que el desconocimiento de la norma no implica que pueda ser sancionado.
Con carácter general, las acciones u omisiones contrarias a la mencionada ley tienen carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos. Sin embargo, muchas de ellas pueden ser constitutivas de delito. Sin llegar a ello, en este artículo vamos a recoger aquellos comportamientos incorrectos que pueden ser calificados de muy graves y que se encuentran en el artículo 77.
Debemos tener en cuenta que las infracciones leves son sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Sin embargo, hay excepciones en lo que se refiere a sanciones por no respetar los límites de velocidad que vamos a detallar posteriormente y otras infracciones con cuantía superior.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito:
- Velocidad: no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.
Por ejemplo, es muy grave circular a 71 km/h en una vía limitada a 20 km/h. En calles limitadas a 50 km/h, se considera infracción muy grave circular a 101 km/h. Si la vía tiene la velocidad máxima fijada en 90, es muy grave ir a 171 km/h. En el caso de una carretera limitada a 120 km/h, se considera infracción muy grave ir a 191 km/h. Esto supone una multa de 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. - Carga: circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
- Alcohol: conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
Conducir con una tasa de entre 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l supone una sanción de 500 euros y la retirada de 4 puntos. Dar más de 0,50 mg/l conlleva una multa de 1000 euros y 6 puntos del carnet de conducir. Los conductores reincidentes son sancionados con 1000 euros y 4 ó 6 puntos (dependiendo de la tasa). Remarcamos que con reincidentes se hace alusión a aquellos conductores sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. - Controles: incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
- Conducción temeraria.
- Circular en sentido contrario al establecido.
- Carreras: es infracción muy grave participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
- Inhibidores de radar: conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro mecanismo que interfiera en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Así como instalar estos dispositivos. Conducir con estos dispositivos supone una multa de 6000 euros mientras que su instalación conlleva una sanción de entre 3.000 y 20.000 euros.
- Descansos: aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
- Identificar al conductor: incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 (el titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario).
La normativa indica que la multa será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve; y el triple, si es infracción grave o muy grave. - Sin carnet: conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
- Sin licencia: circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
- ITV: Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
- Tacógrafo o limitador de velocidad: participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
- Obras y señales: realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
También es considerada infracción muy grave no instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
Multa de entre 3.000 y 20.000 euros. - Actividades industriales: incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial (multa de entre 3.000 y 20.000 euros).
- Centros de reconocimiento: incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
Multa de entre 3.000 y 20.000 euros. Además, se puede imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. - Daños en la vía o circulación: causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Por último, indicar que la cuantía de las multas establecidas se podrá incrementar en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.