¿Qué es un Tacógrafo?
Desde el 1 de enero de 2006, todos los vehículos que tienen un peso superior a 3,5 toneladas o que pueden transportar a 9 personas o más (salvo excepciones) y que sean matriculados por primera vez deben ir con el conocido tacógrafo digital. Se trata de una medida de seguridad para los propios trabajadores. Sin embargo, un total de 1.643 conductores de camiones fueron sancionados por irregularidades en tacógrafos y tiempos de conducción de los 21.877 vehículos de este tipo controlados durante una semana por la Dirección General de Tráfico (DGT).
La Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, es la encargada de regular la implantación del tacógrafo digital, un aparato instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera con la finalidad de “indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores”.
Podemos encontrar todo lo referente a características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y las tarjetas de tacógrafo. La unidad de vehículo se instala en el interior de la cabina del conductor. De esta forma, el conductor puede visualizarlo y manejarlo. Éste se comunica con el sensor, que está instalado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.
La unidad de vehículo es la encargada de controlar todo el sistema y registrar toda la información relativa a la actividad de los conductores donde está instalada durante los últimos 365 días. Además almacena información relativa a fallos, intentos de manipulación del sistema, velocidad excesiva, calibración… así como cuando se ha accedido a dicha información, ya sea por parte de un Inspector o los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tarjeta de tacógrafo
Se trata de una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de los datos.
Hay diferentes tipos de tarjeta:
- Tarjeta de conductor: se asigna a un conductor individual. Le permite identificarse y almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días (31 días en el caso de las emitidas en España). Tiene carácter personal y una validez de 5 años. Posteriormente tiene que ser renovada.
- Tarjeta de la empresa: pertenece al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa. También tienen una validez de 5 años.
Los empleados por cuenta propia (autónomos) deben solicitar tanto una tarjeta de conductor como una de empresa.
- Tarjeta de control: es la asignada al personal de la Inspección del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera. Identifica al agente de control y el organismo al que pertenece, y permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
Tienen una validez de 5 años y suele almacenar la siguiente información: fecha y hora de control, número de la tarjeta de control y estado, tipo de control (visual, impresión, transferencia de datos)… - Tarjeta de centro de ensayo: se entrega a fabricantes de tacógrafos digitales, a un instalador, a un fabricante de vehículos o a un centro, debidamente autorizados. Identifica al titular y permite o bien probar y activar o bien probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital. Tienen validez de 1 año.
Recordamos que toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud. Por este motivo, periódicamente las empresas proceden a la descarga, transferencia o volcado de datos.
En este sentido, la mencionada orden destaca que la descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse al menos al abandonar el conductor la empresa, cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración, cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible y al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.