Los vehículos en servicio de emergencia llevarán luces azules
A partir de ahora, los vehículos policiales, los de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento (vehículos prioritarios) llevarán las luces azules cuando se encuentren en servicio de emergencia. Igualmente, se ha creado el distintivo V-26 para los vehículos compartidos y los taxistas tendrán que cambiar el color de su matrícula trasera a azul, entre otras novedades.
Tal y como recoge la Orden Ministerial PCI/810/2018, publicada en el BOE, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos, la señal luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento será de color azul. Hasta ahora, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de asistencia sanitaria.
El cambio de la luz ha sido una petición apoyada por las diferentes organizaciones y asociaciones. Y es que se ha venido confundiendo con el dispositivo luminoso amarillo auto que también llevan los vehículos lentos, los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía. Esto llegaba a provocar gran confusión entre los usuarios. Este tipo de vehículos seguirán con la luz amarilla.
España se equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en los que el dispositivo luminoso de los vehículos prioritarios es de color azul, en particular, los de Francia y Portugal, que son los países en los que es frecuente que en situaciones de emergencias nuestros vehículos prioritarios entren en estos países y viceversa.
Los titulares de los vehículos afectados tienen un plazo de dos años para cambiar el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.
Placa matrícula trasera azul para taxis
Otra de las novedades de la Orden Ministerial es la placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres de color negro.
Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.
Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.
Dispositivo luminoso opcional en caso de inmovilización en la vía
En este sentido, también se incluye la posibilidad de colocar en el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.
Por último, el Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de ‘Vehículo de uso compartido’ como “vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada”. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.
Además, se establece el distintivo “V-26 Distintivo de uso compartido”. dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los Municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.
Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.
Por último, se introduce la definición de vehículos Pick-up como: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Estos vehículos se caracterizan por tener la parte destinada a la mercancía separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Hasta ahora se habían clasificado como un vehículo tipo camión.